Parte amistoso de accidente en 2026: las 17 casillas que deciden quién paga, qué hacer si el otro no firma y los tres plazos que empiezan a correr ese mismo día

Fila de coches aparcados muy juntos en una calle mojada, el sitio donde ocurren la mayoría de los golpes de chapa

El parte amistoso de accidente es ese folio autocopiativo que aparece cuando dos coches se tocan y nadie sabe muy bien por dónde empezar. Casi todo lo que se lee sobre él explica cómo se rellena. Casi nada explica lo que pasa después: quién decide, con qué criterio, y con qué relojes en marcha.

He leído el convenio que las aseguradoras firman entre ellas, el reglamento que lo reconoce y los artículos de ley que fijan los plazos. Hay cuatro cosas ahí dentro que cambian la manera de rellenar ese folio, y ninguna de las quince primeras páginas de Google las menciona.

Este artículo es la parte que falta.

Qué es exactamente el parte amistoso, y por qué te lo tiene que dar tu aseguradora

Su nombre formal es declaración amistosa de accidente (DAA). No es un impreso de la DGT ni de ningún ministerio: es un documento del sector asegurador, promovido en España por Unespa, y el propio convenio que lo regula lo cita con su copyright original, Copyright 1972 by C.E.A. — el comité europeo de aseguradoras. Por eso el formulario es prácticamente idéntico en Francia, en Italia o en Portugal, y por eso puedes rellenarlo con un conductor extranjero aunque no compartáis idioma: cada uno lee su versión, las casillas están en el mismo sitio.

Que no sea un impreso oficial no significa que la ley lo ignore. El artículo 8 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor lo llama por su nombre y dice dos cosas concretas:

  • la aseguradora está obligada a adherirse a los convenios de indemnización directa entre entidades para liquidar daños materiales (apartado 1);
  • la aseguradora «facilitará ejemplares de la denominada declaración amistosa de accidente» que el conductor deberá utilizar para declarar los siniestros (apartado 2).

Así que la respuesta a «¿de dónde saco un parte?» no es descárgalo de cualquier web: te lo tiene que dar tu compañía. Si no llevas ninguno en la guantera, pídelo. Es gratis y es una obligación legal suya, no un favor.

La obligación de adherirse al convenio no es una costumbre del sector: entró por la disposición final novena de la Ley 20/2015 y se aplica desde el 1 de enero de 2016. La plataforma que lo hace funcionar se llama CICOS y la gestiona Tirea, la empresa tecnológica del sector. El día que escribo esto, la lista pública de entidades adheridas que publica Tirea tiene 58 nombres, y ahí están todas las que te vienen a la cabeza: Mapfre, Mutua Madrileña, Allianz, AXA, Generali, Zurich, Línea Directa, Pelayo, Reale, Caser, Verti… y también el Consorcio de Compensación de Seguros.

Lo que ocurre después de que los dos firmáis

Cuando entregas el parte, tu propia aseguradora te paga o te repara el coche aunque la culpa sea del otro. Eso no es amabilidad comercial: es el mecanismo del convenio. La entidad del perjudicado paga en nombre y por cuenta de la entidad del responsable y se subroga en su posición. Está escrito en el artículo 17 del Real Decreto 1507/2008, el reglamento del seguro obligatorio.

Ahí dentro hay una frase que conviene subrayar, porque es la que te protege:

«…los convenios de indemnización directa suscritos entre ambas aseguradoras para la tramitación de siniestros, los cuales en ningún caso serán oponibles frente al asegurado o al perjudicado

Traducido: si alguna vez te dicen «es que el convenio dice que en este caso te corresponde la mitad», eso es un asunto interno entre compañías. El convenio no te obliga a nada. Tus derechos son los de la ley de responsabilidad civil, no los de un acuerdo privado que tú no has firmado. El propio texto del convenio lo repite en su preámbulo: el primer compromiso que asumen las entidades es preservar los derechos de los asegurados «frente a cualquier cláusula o condición de este Convenio».

Y aquí viene la parte que casi nadie cuenta. Las aseguradoras no se devuelven entre ellas el coste real de cada reparación. Se compensan con un módulo de compensación sectorial: una cifra que la Comisión Técnica de Automóviles de Unespa fija una vez al año, calculada a partir de la información que todas las entidades envían a Tirea. Cada siniestro tramitado por convenio se liquida entre compañías por esa cantidad, no por la factura del taller.

Eso explica bastantes cosas. Explica por qué la tramitación es tan rápida cuando el parte está bien hecho: no hay que discutir importes, solo hay que decidir de quién es la culpa. Y explica por qué la casilla que marcaste importa tanto: es lo que decide en qué lado del módulo cae tu siniestro.

Las cuatro exclusiones que casi nadie te cuenta

Este es el punto donde más artículos se equivocan por omisión. El convenio no se aplica siempre. Su artículo 4 excluye expresamente:

  • los daños al vehículo cuando no existe colisión directa;
  • los daños cuando en el accidente intervienen más de dos vehículos;
  • cualesquiera otros daños materiales ajenos a los propios del vehículo (la carga, el móvil que se rompió dentro, la valla que te llevaste por delante);
  • los daños corporales.

Y añade una condición de entrada en el artículo 1: los dos vehículos tienen que estar cubiertos por el seguro obligatorio.

Lee otra vez la segunda. Si sois tres coches, el parte amistoso sigue siendo útil como declaración de hechos —y de hecho el impreso tiene un recuadro, el 22, para anotar los vehículos C y D—, pero el atajo del convenio no se aplica. Ese siniestro se tramita por la vía general, y la vía general tarda más.

Lee la primera. Si frenaste para no chocar y te llevaste tú solo la mediana, o si el otro te obligó a salirte sin llegar a tocarte, no hay colisión directa y el convenio queda fuera. Sigue habiendo responsabilidad civil del otro conductor, pero se reclama por el camino largo.

Y lee la última. Las lesiones nunca van por aquí. Si hay heridos, aunque sean leves, esa parte la tramita la aseguradora del responsable, no la tuya, y con el procedimiento del artículo 7 de la ley. El parte sirve para que la chapa se resuelva rápido; para el cuello no hay atajo.

Sobre el límite económico, un matiz que conviene aclarar porque circula mal: el convenio se limita a los siniestros en los que los daños del vehículo perjudicado sean iguales o inferiores al límite legal del seguro obligatorio para daños materiales. Ese límite, en el artículo 4 de la ley, son 15 millones de euros por siniestro. En daños a las personas son 70 millones. Dicho de otro modo: el límite existe, pero no es lo que te va a dejar fuera.

Las 17 casillas: lo único que de verdad decide quién paga

En el centro del impreso, entre la columna del vehículo A y la del vehículo B, está la casilla 12, «Circunstancias». Son diecisiete frases numeradas y hay que marcar con una X las que se correspondan con lo que estabas haciendo en el momento del golpe. Esta es la lista completa, tal cual aparece en el formulario:

Circunstancia
1Estaba estacionado / parado
2Salía de un estacionamiento
3Iba a estacionar
4Salía de un aparcamiento, de un lugar privado, de un camino de tierra
5Entraba a un aparcamiento, a un lugar privado, a un camino de tierra
6Entraba a una plaza de sentido giratorio
7Circulaba por una plaza de sentido giratorio
8Colisionó en la parte de atrás al otro vehículo que circulaba en el mismo sentido y en el mismo carril
9Circulaba en el mismo sentido y en carril diferente
10Cambiaba de carril
11Adelantaba
12Giraba a la derecha
13Giraba a la izquierda
14Daba marcha atrás
15Invadía la parte reservada a la circulación en sentido inverso
16Venía de la derecha (en un cruce)
17No respetó la señal de preferencia o semáforo en rojo

Fíjate en lo que no hay en esa lista: no hay «iba distraído», no hay «no me dio tiempo», no hay «el sol me deslumbró». Diecisiete maniobras, y ya está.

El motivo está en el artículo 6 del convenio: la responsabilidad «se basará en los datos consignados en la Declaración Amistosa, debidamente cumplimentada y firmada por ambos conductores, y en su tabla de responsabilidad relativa a las circunstancias del accidente».

Existe, por tanto, una tabla que cruza tu combinación de casillas con la del otro y devuelve un reparto de culpa. El texto del convenio publicado por Unespa —trece páginas, veintiséis artículos— remite a esa tabla pero no la contiene. Es decir: firmas un documento cuyo criterio de puntuación no puedes leer.

De ahí la única regla práctica que importa en esta casilla: marca exactamente lo que hacías, ni una casilla de más ni una de menos. No marques la número 8 «por hacerte una idea» si el que colisionó por detrás fue el otro. Y no dejes tu columna vacía pensando que así no te comprometes: una columna vacía no es neutral, es una columna sin información, y la información que falta la pone el otro.

El número que casi nadie escribe

Debajo de las diecisiete circunstancias, el impreso tiene un recuadro pequeño con un texto que casi todo el mundo se salta: «Indicar número total de casillas marcadas».

Parece burocracia. No lo es. Ese número cierra el documento. Si tú marcaste una casilla y escribes «1», nadie puede añadir una segunda cruz en tu columna después de que os separéis, porque el recuento no cuadraría.

Escríbelo. Y escríbelo tú, en tu columna, antes de firmar.

Firmar no es admitir la culpa, y lo dice el propio convenio

Es el miedo número uno, y es el que más veces lleva a que un parte se quede sin rellenar en mitad de la calle. Conviene despejarlo con la fuente, no con una opinión.

El preámbulo del convenio dice que sus criterios de imputación de siniestros, aunque estén basados en los principios de la responsabilidad civil y en las normas de circulación, «no prejuzgan culpas ni responsabilidades, tratándose de meros mecanismos de solución de controversias a nivel interno entre entidades».

Y el reglamento, como has visto arriba, dice que esos convenios no son oponibles frente al asegurado ni frente al perjudicado.

Lo que firmas en la casilla 15 no es una confesión: es que los hechos ocurrieron como está descrito. Por eso la firma se puede dar sin problema cuando estás de acuerdo con los hechos aunque no estés de acuerdo con quién tuvo la culpa —para eso está el recuadro 14, «Observaciones», donde puedes escribir tu discrepancia con una frase.

Lo contrario también es cierto: si los hechos que has leído no son los que ocurrieron, no firmes. No hay ninguna obligación legal de firmar un relato falso, y firmarlo sí complica mucho la reclamación posterior.

El croquis y las observaciones: las dos casillas que sí puedes controlar

El croquis es la casilla 13 y el impreso dice exactamente qué tiene que contener. Vale la pena hacerle caso al pie de letra, porque son los cinco elementos que después mira el tramitador:

  1. la situación;
  2. la dirección de los vehículos A y B con flechas;
  3. la posición de ambos en el momento de la colisión;
  4. las señales de tráfico;
  5. el nombre de las calles o carreteras.

Añade a eso la casilla 10, «indicar el punto de choque inicial con una flecha», y la casilla 11, donde se describen los daños visibles. Entre las tres cuentan la historia física del golpe, que es lo que sostiene —o desmiente— las casillas marcadas.

Las observaciones (casilla 14) son tuyas y no requieren el acuerdo del otro. Es el sitio para lo que no cabe en las diecisiete frases: que el otro venía hablando por teléfono, que no había visibilidad, que la señal estaba tapada por una rama, que hay testigos. Y los testigos, si los hay, van en la casilla 5, con nombre, dirección y teléfono. Un testigo sin teléfono no es un testigo.

Las fotos no forman parte del impreso, pero sí de la reclamación. Haz cuatro: las dos matrículas juntas en el mismo encuadre, la posición final de los coches respecto a las líneas de la calzada, el detalle de cada daño y, si la hay, la señal que estaba en juego. Con la fecha y la hora del móvil, que van dentro del archivo.

Si el otro conductor no quiere firmar

Puede pasar, y la ley tiene respuesta.

El artículo 129 del Reglamento General de Circulación obliga a todo usuario implicado en un accidente a comunicar su identidad a las otras personas implicadas si se la piden, y a facilitar los datos del vehículo si se los piden. No es opcional. No firmar el parte es una cosa; negarse a identificarse es otra, y ya es una infracción.

Si aun así se va sin darte nada, tienes una vía que no depende de él: el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), que gestiona el Consorcio de Compensación de Seguros. Las aseguradoras están obligadas por ley a volcar ahí, a diario, qué vehículos aseguran. Y el reglamento dice quién puede consultarlo: los perjudicados por un accidente de circulación, por sí mismos o por medio de representante.

Para pedirlo se adjunta copia del parte de daños o de la declaración amistosa —pero, y esto es lo importante, el mismo artículo permite hacerlo por cualquier medio que acredite el envío, aportando tu DNI y la matrícula del vehículo presuntamente causante y la del tuyo. Con la matrícula basta. Y la información del fichero goza de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.

Con el nombre de la aseguradora contraria ya puedes reclamar directamente. Y aunque no haya declaración amistosa firmada, el convenio también previó ese caso: cuando no hay DAA, la responsabilidad «se establecerá en base a la información declarada por los asegurados». Es la parte del acuerdo que históricamente se llamaba ASCIDE, el suplemento de 1990 precisamente para los siniestros sin parte firmado o sin acuerdo sobre la culpa.

Si el otro se va del lugar

Aquí hay una confusión muy extendida que conviene deshacer con el Código Penal en la mano.

El delito de abandono del lugar del accidente (artículo 382 bis) existe desde 2019, pero se aplica al conductor que se va tras causar un accidente en el que fallece alguien o se causan las lesiones de los artículos 147.1, 149 y 150. La pena va de seis meses a cuatro años de prisión si el origen fue una imprudencia, y de tres a seis meses si fue fortuito, siempre con privación del permiso.

Es decir: si el accidente es solo de chapa, irse no es ese delito. Sigue siendo una infracción de tráfico y sigue habiendo responsabilidad civil, pero conviene saberlo para no amenazar en la calle con algo que no aplica.

Distinto es el artículo 195, la omisión del deber de socorro: no auxiliar a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave pudiendo hacerlo sin riesgo. Si el causante fue quien omitió el auxilio, ahí ya hay prisión.

Y para el caso más frecuente de todos —le das a un coche aparcado y su dueño no está— la ley es explícita: el artículo 129 obliga a tomar las medidas adecuadas para proporcionarle cuanto antes tu nombre y dirección, directamente o por medio de los agentes de la autoridad. La nota bajo el limpiaparabrisas no es un gesto de buena educación: es la forma de cumplir una obligación reglamentaria.

Cuando no hay contrario: qué paga el Consorcio y qué no

Si el vehículo causante es desconocido —el clásico golpe en el parking y adiós—, la ley manda al Consorcio de Compensación de Seguros. Pero conviene leer con calma qué cubre, porque la respuesta sorprende:

  • si el vehículo causante es desconocido, el Consorcio indemniza los daños en las personas;
  • los daños en los bienes solo si del accidente se derivaron daños personales significativos, y entonces con una franquicia que puede fijarse reglamentariamente hasta 500 euros;
  • y la propia ley define qué es «significativo»: la muerte, la incapacidad permanente, o una incapacidad temporal que requiera al menos una estancia hospitalaria superior a tres días.

Dicho sin rodeos: si alguien te destroza el coche aparcado, se va y nadie resulta herido, el Consorcio no paga la chapa. Ese golpe lo cubre tu seguro a todo riesgo si lo tienes, y si no, lo pagas tú. Es una de las razones más honestas para revisar qué coberturas tienes contratadas antes de necesitarlas.

El Consorcio sí cubre daños en las personas y en los bienes en otro supuesto distinto y bastante más frecuente de lo que parece: cuando el vehículo causante está identificado pero no asegurado.

El coche estaba aparcado, o fue dentro de un parking: lo que cambió el 26 de julio de 2025

Durante diecisiete años, si el golpe ocurría en un sitio raro había que discutir si aquello era o no un «hecho de la circulación», y la respuesta dependía del terreno: el artículo 2 del Real Decreto 1507/2008 hablaba de garajes, aparcamientos, vías y terrenos públicos y privados aptos para la circulación.

Ese artículo está derogado. Lo derogó la Ley 5/2025, de 24 de julio, que entró en vigor el 26 de julio de 2025 y metió la definición dentro de la propia ley, en un artículo 1 bis nuevo. La redacción vigente dice:

«…se entiende por hecho de la circulación toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de las características de este, del terreno en el que se utilice el vehículo y de si está parado o en movimiento

Tres consecuencias prácticas, y las tres importan al rellenar un parte:

  • el terreno ya no es el criterio. Ha dejado de ser relevante discutir si el aparcamiento del supermercado era «apto para la circulación»;
  • estar parado no excluye nada. Y no es casualidad que la primera de las diecisiete circunstancias del impreso sea, precisamente, «estaba estacionado / parado»;
  • lo que sí importa ahora es la función: que el vehículo se estuviera usando como medio de transporte. Por eso la ley excluye expresamente las carreras y las pruebas en circuito, y el uso del coche como instrumento para causar daño deliberadamente.

Si has leído un artículo publicado antes de agosto de 2025 explicando dónde cubre el seguro obligatorio, está desactualizado. Y son la mayoría.

Los siete días: lo que dice la ley y lo que pasa de verdad si te pasas

El propio impreso lo lleva impreso al pie: «Presentar a la Entidad Aseguradora dentro de los siete días siguientes a la ocurrencia del accidente».

La fuente es el artículo 16 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro: hay que comunicar el siniestro a la aseguradora en el plazo máximo de siete días desde que se conoce, salvo que la póliza fije uno más amplio. Hasta ahí, lo que cuenta todo el mundo.

Lo que casi nadie termina de contar es qué pasa si no lo cumples. El mismo artículo lo dice en la frase siguiente:

«En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.»

Es decir: el plazo de siete días no es una fecha de caducidad de tu derecho. Pasarse no te deja sin cobertura de forma automática. Lo que puede hacer la aseguradora es reclamarte el perjuicio que le hayas causado con el retraso —y no puede ni eso si se enteró por otro lado, por ejemplo porque el otro conductor ya presentó su parte.

Ojo, que la misma ley tiene un segundo deber en el párrafo siguiente, y ese sí muerde: hay que dar a la aseguradora toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, y ahí la pérdida del derecho a la indemnización sí se produce, aunque solo si hubo dolo o culpa grave.

Conclusión honesta: entrega el parte cuanto antes, porque es lo sensato y porque el retraso solo te puede perjudicar. Pero si has llegado al octavo día, no has perdido el coche.

Los tres meses de la oferta motivada

Este es el reloj que casi nadie conoce y el que más dinero mueve.

Desde que reclamas, la aseguradora tiene tres meses para darte una de estas dos cosas (artículo 7 de la ley):

  • una oferta motivada de indemnización, si considera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño;
  • o una respuesta motivada, explicando por qué no puede ofrecer.

Si pasan los tres meses sin oferta motivada por una causa injustificada o imputable a la aseguradora, se devengan intereses de demora. Y si aceptas la oferta y no te la pagan en cinco días, también. El incumplimiento es además, textualmente, infracción administrativa sancionable conforme a la Ley 20/2015.

La oferta, para valer, tiene que cumplir requisitos concretos. Dos que conviene conocer:

  • debe contener de forma desglosada y detallada los documentos e informes en los que se ha basado, «de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo»;
  • debe hacer constar que el pago no se condiciona a que renuncies a acciones futuras si la cantidad resultara inferior a la que en derecho te corresponde.

Si vas por la vía del convenio, esos tres meses se cumplen de otra manera: se entiende cumplida la obligación cuando tu propia aseguradora te paga o te repara el coche dentro del plazo, dejando constancia de que lo hace en nombre y por cuenta de la del responsable.

El año que corre sin que nadie te avise

La acción directa contra la aseguradora del responsable prescribe al año. Es la primera línea del artículo 7.

Antes de demandar hay que presentar una reclamación extrajudicial, y esa reclamación interrumpe la prescripción desde el momento en que se presenta. Cuando te notifiquen fehacientemente la oferta o la respuesta motivada, empieza a contar otro año nuevo.

Es un mecanismo generoso, pero solo si lo usas. Un año se pasa muy rápido cuando la conversación con la aseguradora se alarga en correos que no son ni una oferta ni una respuesta motivada formal.

Dos cosas más que el propio convenio obliga a las compañías a decirte, y que rara vez llegan claras:

  • si no aceptas la solución que te ofrece tu aseguradora, dispones de un año para ejercitar la acción directa contra la del responsable, previa reclamación extrajudicial;
  • por el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, tienes derecho a designar un abogado de libre elección, en las condiciones y con los límites de tu póliza, para seguir tú la reclamación.

El atestado te lo tiene que dar la policía, y gratis

Si intervino la policía, el atestado es la mejor prueba que vas a tener, y hay una frase en el artículo 7 de la ley que casi nadie cita:

«Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico facilitarán de forma gratuita, a petición de los perjudicados, entidades aseguradoras, o sus representantes, y del Consorcio de Compensación de Seguros, copia del atestado o informe equivalente… incluso cuando lo hayan remitido a la autoridad judicial competente

Gratis, a petición del perjudicado, y aunque ya esté en el juzgado. Pídelo.

Por cierto: llamar a la policía no siempre es obligatorio. El reglamento de circulación obliga a avisar a la autoridad si aparentemente hay heridos o fallecidos, pero añade que no es necesario avisar ni permanecer en el lugar si solo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas lo solicita. En un golpe de chapa entre dos coches, el parte amistoso es exactamente el instrumento previsto para no necesitar a nadie más.

Si te ofrecen el valor venal y te parece una miseria

Es la queja clásica cuando el coche tiene años: la reparación cuesta 3.000 euros, el coche «vale» 1.200 según una tabla, y te ofrecen 1.200.

El propio convenio del sector recuerda, en su artículo 7, el criterio orientativo de la Dirección General de Seguros conocido como criterio SOVM nº 6 («siniestro total y valor venal en la cobertura de daños a terceros»), confirmado por la jurisprudencia: cuando existe una diferencia notable o desproporcionada entre el coste de reparación y el valor venal, la aseguradora debería resarcir el valor de mercado del vehículo —el valor en el estado inmediatamente anterior al siniestro, impuestos incluidos, aumentando el valor venal en una proporción establecida caso a caso para incorporar el valor de uso.

No es un derecho automático ni una fórmula fija, y conviene decirlo así. Pero es un criterio que el sector reconoce por escrito en su propio convenio, y citarlo por su nombre cambia bastante el tono de la conversación.

¿Me va a subir la prima? Cómo averiguarlo sin preguntar

Esta pregunta no tiene una respuesta única, porque cada compañía tarifica como quiere. Pero sí tiene una manera de averiguarla, y está en la ley.

El artículo 2 del texto refundido obliga a las aseguradoras a expedir, a petición del propietario o del tomador y en quince días hábiles, una certificación de los siniestros con responsabilidad civil de los cinco últimos años —o una certificación de ausencia de siniestros. Es el documento con el que se negocia una prima al cambiar de compañía.

Y hay una segunda frase, mucho menos conocida, en el mismo apartado:

«Las entidades aseguradoras que tengan en cuenta la certificación de antecedentes siniestrales en la determinación de las primas de sus seguros publicarán en su sitio web una sinopsis general de las políticas que apliquen en relación con el uso de dichas certificaciones.»

Antes de dar por hecho que un parte te va a costar dinero el año que viene, busca esa sinopsis en la web de tu compañía. Están obligadas a publicarla.

El parte digital: la app iDEA, y en qué estado está

Existe una versión electrónica oficial del parte amistoso, y no es un invento de una aseguradora suelta: el convenio la nombra expresamente como equivalente, «Declaración electrónica de accidente, promovida por Unespa, equivalente electrónico para dispositivos móviles (App iDEA)». La desarrolla Tirea.

Funciona así, según la descripción de la propia app: rellenas tu versión, el sistema te da un código, al móvil del otro conductor llega otro código sin coste, y con ese código el otro revisa la declaración —en la app o en la web— e indica su acuerdo. El acuerdo se comunica automáticamente a las dos aseguradoras.

Sobre el papel es mejor que el papel. En la práctica, conviene mirar los números antes de confiarle un siniestro.

En octubre de 2017 Unespa publicó una nota de prensa celebrando los dos primeros años de la aplicación: 66.170 instalaciones y 5.197 partes presentados desde su lanzamiento. Eso son unos 2.600 partes al año en un país donde los siniestros de chapa se cuentan por millones.

Y el estado actual, consultado en la App Store española el 7 de agosto de 2026: la app Declaración iDEA, del editor Tirea, va por la versión 3.1.5, publicada el 11 de septiembre de 2024 —casi dos años sin actualizarse— y tiene una valoración media de 2,3 sobre 5 con 52 opiniones.

Mi recomendación es sencilla y no muy tecnológica: el papel en la guantera no se queda sin batería, no necesita cobertura y no depende de que el otro conductor se instale nada. Ten los dos si quieres, pero ten el papel.

Lo que apunto yo, y por qué no lo apunto en el parte

Voy a ser claro sobre lo que Magica no hace: no rellena partes amistosos, no los envía a ninguna aseguradora y no sustituye a la app de tu compañía. No es esa clase de aplicación y no tengo intención de que lo sea.

Lo que sí resuelve es el problema de la casilla 8. Cuando estás en la calle con el bolígrafo en la mano, el impreso te pide el nombre de tu aseguradora, el número de póliza, las fechas de validez y la matrícula exacta. Esos datos están en un papel que suele estar en casa, o en una app que necesita conexión y contraseña justo cuando el móvil tiene un 4% de batería.

Yo los llevo en el garaje digital de la app, junto con la matrícula y los documentos del coche, y están en el teléfono, sin servidor de por medio — así que se leen igual con o sin cobertura. Es una decisión de arquitectura, no una promesa de marketing: los datos del vehículo no salen del dispositivo.

Lo segundo que sí queda registrado es lo que viene después del parte: la reparación. Fecha, taller, importe, kilómetros en ese momento. Un golpe reparado forma parte del historial del coche igual que un cambio de correa, y el día que lo vendas esa línea vale dinero — lo cuento con más detalle en la guía del libro de mantenimiento del coche.

Los tres relojes del siniestro —siete días, tres meses, un año— los tienes que llevar tú. La app te avisa del vencimiento del seguro y de la ITV, que son fechas fijas y previsibles; las de un accidente no lo son. Por eso están todas en este artículo, con su fuente, para que puedas anotarlas el mismo día.

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Antes de que pase: las cinco cosas que deberías tener resueltas hoy

Rellenar bien un parte es mucho más fácil si el trabajo previo está hecho.

  1. Un parte en blanco en la guantera. Te lo tiene que dar tu aseguradora, gratis. Dos, mejor que uno.
  2. Un bolígrafo que escriba. Suena a broma hasta el día que estás en la calle con un boli seco y el impreso es autocopiativo: el lápiz no traspasa.
  3. La documentación del vehículo en regla y a mano, permiso de circulación y ficha técnica incluidos.
  4. La baliza V16, que desde 2026 es lo único válido para señalizar y evita que rellenar el parte sea un deporte de riesgo.
  5. Saber qué cubre tu póliza. Sobre todo si es a terceros: acabas de leer que el Consorcio no paga la chapa de un golpe de un vehículo desconocido sin heridos.

Y si el coche que conduces no es tuyo o acabas de comprarlo, comprueba que el cambio de nombre esté hecho: el parte pide el asegurado y el conductor por separado, y esa diferencia importa.

Preguntas frecuentes sobre el parte amistoso de accidente

¿Es obligatorio rellenar el parte amistoso?

El impreso en sí no es obligatorio, pero declarar el siniestro a tu aseguradora sí, y el artículo 8 de la ley dice que la declaración amistosa es el documento «que deberá utilizar el conductor» para hacerlo. Lo que sí es una obligación legal directa, con o sin parte, es identificarte y facilitar los datos de tu vehículo a las otras personas implicadas si te los piden (artículo 129 del Reglamento General de Circulación).

Si firmo el parte, ¿estoy admitiendo que la culpa es mía?

No. El convenio del sector dice expresamente que sus criterios «no prejuzgan culpas ni responsabilidades» y que son mecanismos internos entre entidades, y el reglamento del seguro obligatorio añade que esos convenios no son oponibles frente al asegurado ni al perjudicado. Lo que firmas es que los hechos ocurrieron como están descritos. Si no estás de acuerdo con los hechos, no firmes; si lo estás pero discrepas de la culpa, fírmalo y escribe tu versión en la casilla 14 de observaciones.

¿Qué pasa si el otro conductor no quiere firmar el parte?

Rellena tu columna igualmente, anota matrícula, marca y modelo, y fotografía todo. El otro está obligado por el artículo 129 del Reglamento General de Circulación a comunicarte su identidad y los datos del vehículo si se los pides. Si aun así no lo hace, puedes averiguar qué compañía asegura ese coche consultando el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados del Consorcio de Compensación de Seguros con la matrícula, y reclamar directamente a esa aseguradora.

¿De verdad son solo siete días para entregarlo?

Siete días es el plazo del artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, salvo que tu póliza fije uno mayor, y viene impreso en el propio formulario. Pero pasarse no anula tu derecho a la indemnización: la consecuencia que prevé la ley es que la aseguradora pueda reclamarte los daños y perjuicios que le haya causado el retraso, y ni eso si se enteró del siniestro por otra vía. Entrégalo cuanto antes de todos modos.

¿Sirve el parte amistoso si somos tres coches?

Como declaración de hechos sí, y el impreso tiene un apartado (el 22) para anotar los vehículos C y D. Pero el convenio de indemnización directa excluye expresamente los accidentes con más de dos vehículos, igual que excluye los casos sin colisión directa, los daños ajenos al propio vehículo y los daños corporales. Ese siniestro se tramita por la vía general, que es más lenta.

Me han dado un golpe con el coche aparcado y no hay nadie. ¿Qué hago?

Fotografía la posición y los daños, busca cámaras cercanas y denuncia. Si aparece el causante y tiene seguro, se tramita con normalidad. Si el vehículo causante queda desconocido, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños personales, pero los daños materiales solo si hubo daños personales significativos —muerte, incapacidad permanente o más de tres días de hospital— y con una franquicia de hasta 500 euros. Sin heridos, la chapa no la cubre: la cubre tu todo riesgo si lo tienes.

¿El seguro cubre un golpe dentro de un parking privado?

Desde el 26 de julio de 2025 la respuesta es mucho más clara que antes. La Ley 5/2025 derogó la vieja definición basada en el tipo de terreno y ahora la ley define el hecho de la circulación como toda utilización del vehículo conforme a su función de medio de transporte, con independencia del terreno y de si el vehículo está parado o en movimiento. El criterio ya no es dónde estabas, sino para qué se estaba usando el coche.

¿Cuánto puede tardar la aseguradora en responder?

Tiene tres meses desde tu reclamación para presentar una oferta motivada de indemnización o una respuesta motivada explicando por qué no puede. Si se pasa sin causa justificada, se devengan intereses de demora y además incurre en infracción administrativa. Y si aceptas la oferta y no te pagan en cinco días, también corren los intereses. Ten presente que la acción directa contra la aseguradora del responsable prescribe al año, aunque una reclamación extrajudicial interrumpe ese plazo.

En resumen

  • El parte amistoso es un documento del sector asegurador, no de la Administración, y tu compañía está obligada a darte ejemplares.
  • Lo que decide el reparto de culpa entre aseguradoras son las diecisiete casillas de circunstancias y una tabla de responsabilidad que el convenio publicado no incluye. Marca exactamente lo que hacías, y escribe el número total de casillas marcadas.
  • Firmar no es admitir la culpa: el convenio dice que sus criterios no prejuzgan responsabilidades y que no son oponibles frente a ti.
  • El atajo del convenio no aplica si no hubo colisión directa, si hay más de dos vehículos, si los daños no son del vehículo o si hay heridos.
  • Siete días para entregarlo, tres meses para la oferta motivada, un año para la acción directa. El primero no es una caducidad; los otros dos sí valen dinero.
  • Si el otro no coopera, el FIVA del Consorcio te dice con la matrícula quién lo asegura, y esa información tiene presunción de veracidad.
  • Si el causante desaparece y no hay heridos, el Consorcio no paga la chapa.
  • Desde el 26 de julio de 2025 ya no importa el terreno ni si el coche estaba parado.
  • Y el atestado, si lo hubo, te lo tiene que dar la policía gratis aunque ya esté en el juzgado.

Las fuentes de todo lo anterior son públicas: el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, el Real Decreto 1507/2008, el Reglamento General de Circulación, el Código Penal y el convenio de indemnización directa que Unespa publica en su web. Merece la pena leer al menos el convenio: son trece páginas y explica mejor que ningún artículo por qué tu aseguradora se comporta como se comporta.

La información de este artículo es orientativa y refleja la normativa vigente en agosto de 2026. Cada siniestro tiene sus circunstancias: para una reclamación concreta, consulta con tu aseguradora o con un profesional.

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