Cambio de nombre de un coche en 2026: cuánto cuesta de verdad, los dos plazos y la tabla que usa Hacienda
Hay dos cifras que se repiten cuando buscas cuánto cuesta el cambio de nombre de un coche: 55,70 € y 8,67 €. Casi todo el mundo las mezcla, y no son lo mismo: una es la tasa del cambio de titularidad, que abona quien compra; la otra es la tasa de la notificación de venta, que abona quien vende. Dos trámites, dos personas, dos plazos.
Y hay una tercera cifra, la que de verdad hace que la factura suba o baje: el ITP. No es el 4 % de lo que pagaste por el coche. Es un porcentaje sobre un valor que Hacienda ya tiene calculado en una tabla publicada en el BOE, con unos porcentajes de depreciación por años de uso que casi nadie publica. Esa tabla, entera y actualizada a 2026, está más abajo.
Qué es el cambio de nombre y por qué son dos trámites, no uno
Lo primero que sorprende: la propiedad del coche ya es tuya antes de pisar la DGT. El propio Reglamento General de Vehículos lo explica al comentar su artículo 32 — *«la compraventa se perfecciona y la transmisión de la propiedad se efectúa antes de la notificación e inscripción en el Registro de Vehículos, con sólo cumplir las normas del Código Civil»* —, y cita una sentencia del Tribunal Supremo de 1965 que ya lo decía. La inscripción en el Registro de Vehículos es un acto administrativo: no es lo que te convierte en dueño.
Lo que sí es obligatorio es renovar el permiso de circulación. El artículo 66 de la Ley de Tráfico lo dice sin rodeos: *«Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados del citado permiso»*, y *«El permiso de circulación debe renovarse cuando varíe la titularidad registral del vehículo»*. Traducido: el coche es tuyo, pero hasta que no tengas el permiso nuevo a tu nombre, no puede circular — y circular sin él da lugar a la inmovilización del vehículo.
Antes de seguir, un aviso sobre el vocabulario, porque la mitad de la confusión viene de ahí: al mismo trámite se le llama cambio de nombre coche en los buscadores, cambio de titularidad en los formularios oficiales y transferencia en la DGT. Son la misma cosa. Y aquí está la parte que la mayoría de las guías cuenta a medias: el artículo 32 del Reglamento General de Vehículos reparte dos obligaciones separadas:
- La notificación de venta, que corresponde a quien vende. Es una declaración a la Jefatura de Tráfico diciendo «este coche ya no es mío, se lo he vendido a esta persona en esta fecha».
- El cambio de titularidad propiamente dicho, que corresponde a quien compra. Es la solicitud del nuevo permiso de circulación.
Son dos expedientes, dos tasas y dos plazos. Y si uno de los dos no se hace, el problema no cae sobre los dos por igual.
Los dos plazos legales (y no son el mismo)
| Quién | Qué tiene que hacer | Plazo | Contado desde |
|---|---|---|---|
| Vendedor | Notificación de venta | 10 días | La transmisión |
| Comprador | Solicitar el nuevo permiso de circulación | 30 días | La adquisición |
| Heredero | Solicitar el permiso a su nombre | 90 días | La adjudicación de la herencia |
El plazo del vendedor son diez días desde la transmisión (art. 32.1). El del comprador son treinta días desde la adquisición (art. 32.3). No son el mismo reloj y no arrancan del mismo hecho.
Si el vendedor no notifica
Esta es la frase del reglamento que conviene leer dos veces, porque es literal: si el transmitente incumple la obligación de notificar, *«seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona»*.
O sea: no es que te pongan una multa y ya está. Es que sigues siendo el titular a efectos de tráfico. Las multas de radar del coche que vendiste hace ocho meses llegan a tu buzón, y con ellas la obligación de identificar al conductor. Por 8,67 € de tasa, esta es probablemente la gestión con mejor relación coste/riesgo de todo el proceso.
Si el comprador se pasa de los 30 días
El reglamento tampoco deja margen a la interpretación: transcurridos los treinta días sin que el comprador haya solicitado la renovación del permiso, *«se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador»*.
Inmovilización, no solo multa. Y en cuanto a la cuantía, conviene ser honesto: la Ley de Tráfico fija las infracciones leves en multa de hasta 100 €, las graves en 200 € y las muy graves en 500 €, pero no tipifica de forma expresa «no cambiar el nombre del coche» ni entre las graves ni entre las muy graves. Así que si una web te da una cifra redonda y cerrada, está afinando más de lo que afina la ley. Lo que sí está escrito, negro sobre blanco, es la inmovilización — y esa duele más que la multa.
Cuánto cuesta: las cuatro partidas, separadas
| Partida | Importe | Quién la paga |
|---|---|---|
| Tasa DGT 1.5 — cambio de titularidad del permiso | 55,70 € | Comprador |
| Tasa DGT 4.1 — notificación de venta | 8,67 € | Vendedor |
| ITP — Impuesto de Transmisiones Patrimoniales | Variable (ver más abajo) | Comprador |
| Gestoría (opcional) | Orientativo: 60–150 € | Quien la contrate |
La tasa 1.5 de 55,70 € es la del cambio de titularidad del permiso de circulación de un turismo. Para ciclomotores el trámite va por otra tasa, la 1.2, de 27,85 €.
Con eso ya tienes el suelo del coste: 55,70 € si lo haces tú, sin gestoría, y sin contar impuestos. Todo lo que suba por encima de esa cifra viene del ITP.
El ITP: por qué no pagas el 4 % de lo que pagaste
Aquí está el error más repetido de todo el asunto. Compras un coche por 2.500 € en efectivo, calculas el 4 % y te sale 100 €. Y no funciona así.
El texto refundido del ITP y AJD dice que la base imponible la constituye el valor de mercado del bien, y añade un matiz importante: si el valor declarado o el precio pactado son superiores al valor de mercado, se toma la mayor de esas magnitudes. Es decir: nunca vas a pagar por menos del valor de mercado, y si pagaste más, pagas por lo que pagaste.
El tipo lo aprueba cada comunidad autónoma. Si tu comunidad no ha aprobado ninguno, la ley aplica un supletorio del 4 % para bienes muebles — y un coche es un bien mueble. Ese 4 % es el que se cita siempre, pero comprueba el de tu comunidad antes de hacer cuentas: algunas lo han subido y otras tienen cuotas fijas para vehículos antiguos o de poca cilindrada.
La tabla de porcentajes por años de uso (2026)
¿Y cómo determina Hacienda el «valor de mercado» de un coche de nueve años? Con una orden ministerial que publica cada diciembre y entra en vigor el 1 de enero. Para 2026 es la Orden HAC/1501/2025, publicada en el BOE del 23 de diciembre de 2025.
Esa orden hace dos cosas. Primero, fija un precio medio para cada modelo y versión concretos: no «un Ibiza», sino un Ibiza 1.0 con esa cilindrada, esos kW y ese periodo comercial. Y segundo, publica los porcentajes que se aplican a ese precio medio según los años de uso. Estos son los que rigen para turismos y todoterrenos en 2026:
| Años de uso | Porcentaje aplicable |
|---|---|
| Hasta 1 año | 100 % |
| Más de 1 año, hasta 2 | 84 % |
| Más de 2 años, hasta 3 | 67 % |
| Más de 3 años, hasta 4 | 56 % |
| Más de 4 años, hasta 5 | 47 % |
| Más de 5 años, hasta 6 | 39 % |
| Más de 6 años, hasta 7 | 34 % |
| Más de 7 años, hasta 8 | 28 % |
| Más de 8 años, hasta 9 | 24 % |
| Más de 9 años, hasta 10 | 19 % |
| Más de 10 años, hasta 11 | 17 % |
| Más de 11 años, hasta 12 | 13 % |
| Más de 12 años | 10 % |
Fíjate en el suelo: nunca baja del 10 %. Un coche de veinte años no vale cero para Hacienda, vale el 10 % de su precio medio de tabla. Y hay una regla poco conocida en la misma orden: el importe resultante se reduce al 70 % cuando el vehículo estuvo dedicado exclusivamente, durante más de seis meses desde su primera matriculación definitiva, a autoescuela o a alquiler sin conductor, o si tenía la condición de taxi, autotaxi o autoturismo.
Un matiz técnico que conviene entender bien, porque matiza todo lo anterior: la orden dice que estos precios son «medios de comprobación». No es que la ley te obligue a declarar exactamente la cifra de la tabla; es que la tabla es la vara de medir con la que la Administración va a comprobar lo que tú declares. Declarar muy por debajo no está prohibido: simplemente es la vía más directa a una comprobación de valores y a una liquidación complementaria con intereses.
Un ejemplo con números reales
Hagámoslo con un coche que existe y con la cifra que está de verdad en el BOE.
Toma un SEAT Ibiza 1.0 S&S Style 5p (999 cc, 55 kW, gasolina, periodo comercial desde 2017). Su precio medio en el anexo I de la orden de 2026 es de 13.500 €. Supón que está matriculado en 2018, así que en 2026 tiene ocho años de uso: entra en el tramo «más de 7 años, hasta 8» → 28 %.
- Base imponible: 13.500 € × 28 % = 3.780 €
- ITP al 4 %: 3.780 € × 4 % = 151,20 €
- Tasa DGT 1.5: 55,70 €
- Total: 206,90 €
Y ahora la parte que importa: si ese coche lo compraste por 2.000 € porque tenía 260.000 km y el embrague justo, tu ITP sigue siendo 151,20 €. La tabla no sabe nada de tu embrague. Por eso el «4 % de lo que pagué» falla tanto: el porcentaje es correcto, la base no.
El ITP se autoliquida con el modelo 620 o 621, según la comunidad autónoma, y hay que presentarlo antes de ir a la DGT: el justificante de pago (o de exención) es uno de los papeles del expediente. Si quien vende es una empresa o un profesional de la compraventa, la operación no lleva ITP para ti y lo que se aporta es la factura.
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Tres frenos que bloquean el trámite (y una comprobación de treinta segundos)
Puedes llevar los papeles perfectos y encontrarte con que Tráfico no tramita. Estas son las causas reales, cada una en una norma distinta:
1. El IVTM del año anterior sin pagar. La Ley de Haciendas Locales es muy concreta: las Jefaturas Provinciales de Tráfico *«no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite»*. Ojo al detalle, porque aquí casi todo el mundo redondea mal: lo que bloquea es el recibo del año anterior, no el del año en curso. Cómo funciona ese impuesto, quién lo paga cuando la venta cae a mitad de año y por qué las fechas cambian según la ciudad lo tengo contado en la guía del impuesto de circulación.
2. Cuatro sanciones firmes impagadas. Si en el historial del vehículo figuran cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves sin pagar, el titular no puede hacer ningún trámite sobre ese coche. La única excepción que deja la ley es la baja, temporal o definitiva.
3. Reserva de dominio, hipoteca o financiación pendiente. Si el coche tiene inscrita una reserva de dominio, una prohibición de disponer o una hipoteca mobiliaria, no hay cambio de titularidad hasta que se cancele la inscripción o conste el consentimiento del acreedor. Es el caso clásico del coche financiado que aún no está pagado — y es de las pocas cosas que no se arreglan pagando una tasa.
Y la comprobación que no bloquea el expediente pero deja el coche parado: la ITV. El permiso nuevo se expide igual, pero con la inspección vencida el vehículo no puede circular, así que habrás pagado el cambio de nombre para tener un coche quieto. Antes de firmar, mira la fecha: cada cuánto se pasa la ITV es la verificación más rápida y más rentable de toda la operación.
Los documentos: qué lleva cada uno
Quien compra:
- DNI, NIE o tarjeta de residencia en vigor.
- Contrato de compraventa firmado en todas sus hojas por ambas partes (o factura, si el vendedor es una empresa).
- Justificante de pago, exención o no sujeción del ITP: modelo 620 o 621.
- Permiso de circulación y ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo.
- Justificante de la tasa 1.5, o tarjeta para pagarla en el acto.
- Impreso oficial de solicitud, si el trámite se hace en la Jefatura.
Quien vende:
- DNI o equivalente.
- Copia del contrato o de la factura, firmada por ambas partes.
- Justificante de la tasa 4.1.
Para hacerlo online en la sede electrónica de la DGT hace falta certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, y el contrato firmado digitalmente por las dos partes. Si no lo tienes, quedan dos caminos: la Jefatura de Tráfico con cita previa, o una gestoría (que lo hace en el momento y por eso cobra).
Y hay una posibilidad poco conocida que sirve para cualquiera de las dos vías: el reglamento permite que comprador y vendedor presenten la solicitud de forma conjunta. En ese caso la Jefatura hace el cambio en el registro y expide el permiso nuevo en un solo acto — una única visita, los dos trámites resueltos y ninguna de las dos partes dependiendo de que la otra cumpla su plazo.
Lo que sostiene el precio cuando el que vende eres tú
Todo lo anterior es el coste administrativo, y es el mismo para todos. La parte donde de verdad se gana o se pierde dinero es la anterior: lo que puedes demostrar del coche.
Cuando compras, lo primero que preguntas es si tiene los mantenimientos hechos. Cuando vendes, es exactamente lo que te van a preguntar a ti — y ahí «creo que el aceite se lo cambié hace dos años» vale menos que una lista de fechas, kilómetros y facturas. Esa diferencia se paga en el precio final, y suele ser de bastante más de 206,90 €.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el cambio de nombre de un coche en 2026?
La tasa de la DGT es de 55,70 € para turismos (tasa 1.5) y de 27,85 € para ciclomotores (tasa 1.2). A eso se suma el ITP, que depende del valor de tabla del coche y del tipo de tu comunidad autónoma: en el ejemplo de este artículo, un utilitario de ocho años sale por 151,20 € de ITP, así que el total ronda los 207 € sin gestoría.
¿Cuántos días tengo para hacer el cambio de nombre del coche después de comprarlo?
Treinta días desde la adquisición para solicitar el nuevo permiso de circulación. Pasado ese plazo, el reglamento prevé la inmovilización del vehículo y la apertura de un procedimiento sancionador. El vendedor tiene un plazo distinto y más corto: diez días para la notificación de venta.
¿Puedo circular con el coche antes de tener el permiso a mi nombre?
No. El coche es tuyo desde la compraventa, pero la ley prohíbe la circulación de vehículos que no vayan provistos del permiso de circulación en vigor, y ese permiso debe renovarse cuando cambia la titularidad registral.
¿Qué pasa si el vendedor no hace la notificación de venta?
Sigue siendo considerado titular del vehículo a efectos de tráfico hasta que el coche se inscriba a nombre de otra persona. En la práctica, las multas y las notificaciones le seguirán llegando a él. Son 8,67 € de tasa y evita meses de problemas.
¿El ITP se calcula sobre el precio que he pagado?
No necesariamente. La base imponible es el valor de mercado, y si el precio pactado es superior, se toma el mayor de los dos. Hacienda comprueba ese valor con los precios medios de la Orden HAC/1501/2025 y los porcentajes por años de uso. Pagar menos de lo que dice la tabla no reduce el impuesto: solo aumenta las probabilidades de recibir una comprobación de valores.
¿Quién paga el impuesto de circulación del año en que se vende el coche?
Quien fuera titular el 1 de enero, sin prorrateo. Y para poder hacer el cambio de nombre hay que acreditar además que está pagado el recibo del año anterior.
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*La información fiscal de este artículo es orientativa y se refiere a la normativa vigente en julio de 2026: el tipo del ITP y las bonificaciones dependen de tu comunidad autónoma, y los importes de las tasas de la DGT se actualizan periódicamente. Para tu caso concreto, consulta con tu gestor o con la administración tributaria de tu comunidad.*
Fuentes: Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998), art. 32 · Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015), arts. 66, 80 y 107 · Texto refundido del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993), arts. 10 y 11 · Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre (BOE 23/12/2025), anexos I y IV · Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), art. 99 · Sede electrónica de la DGT, tasas 1.2, 1.5 y 4.1.
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