Permiso de circulación y ficha técnica en 2026: qué dice cada documento, qué dato lleva cada uno y qué hacer si los pierdes

Llaves del coche y un teléfono móvil sobre el asiento: el permiso de circulación también se lleva en el móvil con la app miDGT

En España el coche lleva dos documentos, no uno, y casi todo el lío viene de ahí. El permiso de circulación dice de quién es el vehículo. La ficha técnica —la tarjeta de la ITV— dice cómo es. Se piden en ventanillas distintas, cuestan precios distintos y, cuando se pierde uno, mucha gente acaba en el sitio equivocado.

Hay una segunda cosa que casi ninguna guía cuenta: la dirección que figura asociada a tu permiso de circulación no es un dato de contacto, es un domicilio fiscal, y decide qué ayuntamiento te cobra el impuesto de circulación. Tienes quince días para actualizarla cuando te mudas.

Debajo está todo con el artículo y la cifra a la vista: Reglamento General de Vehículos, Ley de Tráfico, catálogo de tasas de la DGT y las propias páginas de Tráfico.

Dos documentos, dos cosas distintas

La DGT lo define en una línea cada uno. El permiso de circulación «es el documento que identifica la titularidad del vehículo». La tarjeta ITV es el documento que, en palabras de Tráfico, «acredita que el vehículo está homologado» para circular por las carreteras españolas.

Traducido: uno es el registro de a nombre de quién está el coche; el otro es la ficha de fábrica con todo lo que el coche es capaz de hacer. En Italia los fusionaron en un documento único hace unos años; en España siguen separados, y por eso el artículo 26 del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998) obliga a llevar los dos.

Permiso de circulaciónFicha técnica / tarjeta ITV
Qué acreditaLa titularidad del vehículoQue el vehículo está homologado y sus características técnicas
Quién lo expideLa Jefatura de Tráfico (art. 28.4 RGV)Las estaciones ITV
Dónde se pide el duplicadoDGT — tasa 4.4, 20,81 €Cualquier estación ITV autorizada… salvo eITV (ver más abajo)
Se renueva cuando…Cambia el titular, el servicio o hay reforma de importanciaSe anota una reforma o el resultado de cada inspección
Va en el móvil (miDGT)Sí, con la misma validez legal en EspañaParcialmente: solo la versión electrónica

Y una tercera pieza que ya no hay que llevar: desde 2008 no es obligatorio llevar en el coche la póliza del seguro ni el recibo del último pago. Lo dice la propia DGT en su página sobre qué documentación llevar. Sigue siendo obligatorio tener el seguro, claro; lo que ya no hace falta es el papel.

Al revés que la documentación, la dotación obligatoria sí ha crecido: desde el 1 de enero de 2026 el anexo XII del Reglamento General de Vehículos exige llevar a bordo la baliza V16, que ha sustituido a los triángulos como único dispositivo reglamentario para señalizar un vehículo inmovilizado.

Qué lleva escrito el permiso de circulación

El permiso español sigue el modelo europeo de la directiva 1999/37/CE, modificada por la 2003/127/CE, que fijó una lista de códigos armonizados idénticos en toda la Unión. Por eso las letras del permiso significan lo mismo en Madrid que en Lisboa: es lo que permite que un gendarme francés entienda tu documento sin traducirlo.

Los códigos que la directiva declara obligatorios en la parte I del permiso son estos:

  • (A) número de matrícula
  • (B) fecha de la primera matriculación del vehículo
  • (C.1.1) (C.1.2) (C.1.3) apellidos o razón social, nombre y dirección del titular del permiso de circulación
  • (C.4) indicación de si el titular es o no el propietario del vehículo
  • (D.1) (D.2) (D.3) marca, tipo/variante/versión y denominación comercial
  • (E) número de identificación del vehículo (el bastidor, el VIN)
  • (F.1) masa máxima en carga técnicamente admisible
  • (G) masa del vehículo en servicio, con carrocería y dispositivo de acoplamiento
  • (H) periodo de validez de la matriculación, si no es ilimitado
  • (I) fecha de la matriculación a la que se refiere el permiso
  • (K) número de homologación CE
  • (P.1) (P.2) (P.3) cilindrada, potencia neta máxima en kW y tipo de combustible
  • (S.1) (S.2) número de plazas de asiento y de pie

Fíjate en lo que no está en esa lista: los neumáticos, el CO₂, las masas remolcables, la distancia entre ejes. Todo eso vive en el otro documento. Y fíjate también en que la directiva permite a cada Estado añadir códigos nacionales entre paréntesis — por eso el permiso español lleva algún campo que no verás en el de otro país.

La ficha técnica: la lista larga

Aquí está el detalle real del coche. La DGT publica la relación completa de campos de la tarjeta ITV, cada uno con su código, y son más de sesenta. Estos son los que se consultan de verdad:

CódigoQué esPara qué te sirve
D.1 / D.2 / D.3Marca, tipo-variante-versión, denominación comercialIdentificar el modelo exacto al pedir recambios
ENº de identificación del vehículo (bastidor / VIN)Cualquier consulta, seguro, peritaje
F.2Masa máxima autorizada (MMA)Lo que puedes cargar sin infringir
GMasa en orden de marcha (MOM)La resta con F.2 es tu carga útil real
J / J.1Categoría y carroceríaQué normas de ITV y de tráfico te aplican
KNº de homologaciónReformas y accesorios homologables
L.2Dimensiones de los neumáticosLa medida correcta al cambiar ruedas
M.1Distancia entre ejesAparcamientos, ferries, garajes
O.1 / O.2Masa remolcable con y sin frenosSi puedes o no llevar ese remolque
P.1 / P.2Cilindrada y potencia del motor en kWSeguro, comparativas, potencia real
P.2.1Potencia fiscalEl número con el que se calcula tu impuesto de circulación
P.3Tipo de combustible o fuente de energíaEtiqueta ambiental, consumos, repostaje
S.1Nº de plazas de asientoCuántos podéis ir legalmente
V.7Emisiones de CO₂Impuesto de matriculación, distintivo
V.9Nivel de emisiones (Euro)Acceso a zonas de bajas emisiones
ZAño y número de la serie cortaSeries limitadas y homologaciones parciales

El campo que casi nadie sabe leer: P.2.1

De todos, hay uno que merece un párrafo propio. La potencia fiscal —código P.2.1— es el número con el que tu ayuntamiento calcula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el que todo el mundo llama impuesto de circulación.

No es la potencia en caballos que anuncia el fabricante ni los kW del P.2: es una magnitud administrativa, en «caballos fiscales», y el artículo 95 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales la convierte en tramos:

  • menos de 8 caballos fiscales
  • de 8 a 11,99
  • de 12 a 15,99
  • de 16 a 19,99
  • de 20 en adelante

Cada tramo tiene una cuota estatal mínima que el ayuntamiento puede multiplicar hasta por dos. Es decir: si tu coche está a una décima de saltar de tramo, esa décima viene impresa en la ficha técnica, que es el único sitio donde la tienes a mano sin pedirle nada a nadie. Cuánto acabas pagando y cuándo, lo conté entero en la guía del impuesto de circulación.

Titular no es lo mismo que propietario

El código C.4 de la lista europea existe precisamente para esto. La directiva obliga a que el permiso indique si el titular «a) es el propietario del vehículo, b) no es el propietario del vehículo, c) no está identificado en el permiso de circulación como propietario».

Es la respuesta a una confusión muy común: el permiso de circulación no es un título de propiedad. Es una autorización administrativa, y el artículo 59.3 de la Ley de Tráfico añade que «en las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular». Un solo nombre, aunque el coche sea de dos.

Esto tiene consecuencias prácticas cuando el coche cambia de manos: si vendes y no notificas la transmisión en los diez días que fija el artículo 32 del reglamento, sigues siendo «considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico» hasta que el comprador lo inscriba a su nombre. Con las multas que eso arrastra. Los plazos de cada parte y lo que cuesta el trámite están en la guía del cambio de nombre de un coche.

La dirección del permiso es un domicilio fiscal

Aquí está la trampa que anunciaba al principio, y es de las que salen caras por despiste.

Todos los vehículos tienen asociado un domicilio fiscal. La DGT lo explica sin rodeos: es el que se tiene en cuenta «a la hora de abonar el Impuesto de Circulación», se paga «en el municipio donde el vehículo tenga su domicilio fiscal a día 1 de enero del año en curso» y «debe coincidir con el municipio en el que esté empadronado su titular».

Cuando te mudas de municipio, hay que actualizarlo en el plazo de 15 días. El trámite se hace online, por la app miDGT, por teléfono o presencialmente.

Dos matices que suelen contarse mal:

  1. No siempre te mandan un permiso nuevo. Solo «en los casos en los que el permiso de circulación del vehículo fuera de formato antiguo y constara el domicilio fiscal en él, se expedirá, de manera gratuita, un nuevo permiso de circulación». Si el tuyo es de formato actual, el cambio se queda en el registro y tu documento no se toca.
  2. Cambiar el domicilio fiscal del coche y cambiar tu dirección de notificaciones son dos trámites distintos. El primero decide quién te cobra; el segundo, dónde te llegan las multas. Hacer uno no hace el otro.

Y una excepción de precio: los traslados de vehículos desde Canarias, Ceuta y Melilla a la Península o Baleares exigen una anotación previa de importación, con la tasa 4.1 de 8,67 €.

Duplicados: dos ventanillas y dos precios

Aquí es donde más gente se equivoca de sitio, porque depende del documento y de la edad del coche.

Si has perdido el permiso de circulación, es la DGT. Tasa 4.4: 20,81 €, sin pago en efectivo. Se pide online con certificado, DNI electrónico o Cl@ve, por la app miDGT, por teléfono en el 060, presencialmente con cita previa o en oficinas de Correos (que añaden sus gastos de gestión). El duplicado llega por correo postal en unas dos semanas, y en él «constará la misma información del documento original».

Antes de pedirlo, la DGT recomienda un paso que ahorra viajes: consultar el informe reducido del vehículo. Si sale «con incidencias», conviene aclararlas antes; si sale «sin incidencias», adelante.

Si has perdido la ficha técnica, la regla es esta:

  • Coche anterior a mayo de 2016: el duplicado se pide en cualquier estación ITV autorizada, que es quien expide el documento.
  • Coche posterior a mayo de 2016, o con tarjeta ITV electrónica: lo puede emitir la DGT, con la tasa 4.1 de 8,67 €.

Esa fecha —mayo de 2016— es la frontera de la ficha técnica electrónica, la eITV. Es el mismo documento, con los mismos códigos, pero vive en el registro en vez de en una cartulina.

TrámiteTasaImporte
Duplicado del permiso de circulación4.420,81 €
Duplicado de ficha técnica electrónica (eITV)4.18,67 €
Renovación del permiso por cambio de nombre/apellidos4.420,81 € — gratis si es un cambio ya reflejado en el DNI
Renovación por reforma de importancia o cambio de servicio4.420,81 €
Cambio de titularidad (transferencia)1.555,70 €
Matriculación (expedición del permiso)1.199,77 €
Anotación del resultado de la ITV en el registro4.64,18 €

Un detalle del trámite de reformas que sorprende: para renovar el permiso por una reforma de importancia hay que presentar «documentación original del vehículo: tarjeta de ITV», y en ella deberá figurar ya la reforma. Es decir, primero pasas por la ITV y luego por Tráfico, nunca al revés.

El documento digital: en España está en la ley

Este es el punto donde España va por delante de buena parte de Europa, y conviene contarlo con precisión porque circula mucha media verdad.

El artículo 59.2 de la Ley de Tráfico obliga al conductor a «estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica». La redacción es de siempre y suena a papel.

Lo que cambió es el apartado 1 del mismo artículo. La Ley 18/2021 le añadió una frase que entró en vigor el 21 de marzo de 2022:

«La tenencia de la autorización administrativa podrá acreditarse mediante su presentación física o digital.»

No es una nota de prensa ni una app: es el texto de la ley. Antes incluso, en marzo de 2020, el director general de Tráfico había firmado una instrucción que ya lo interpretaba así, y que va un paso más allá de lo que suele contarse: si el agente «carezca de un dispositivo operativo para poder verificar la información ofrecida por la aplicación, se considera que también están cumplidas las obligaciones» del conductor.

Ahora los límites, que también son reales:

  • La validez es para conducir dentro del territorio nacional. Fuera de España hay que llevar el documento físico: ningún otro país está obligado a reconocer la pantalla de tu móvil.
  • La frase con la que la DGT reconoce «la misma validez legal que los documentos físicos» nombra el permiso de conducir y el permiso de circulación. La tarjeta ITV en papel de los coches anteriores a mayo de 2016 no está digitalizada, y el artículo 59.2 la sigue exigiendo.
  • El artículo 26.2 del reglamento, que no se ha tocado, sigue diciendo que los documentos «serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas». Convive con la ley posterior, pero explica por qué la propia DGT recomienda seguir llevando el plástico.

Si además te preguntas por el otro documento del móvil, la caducidad y el coste real del carnet los desglosé en la guía de la renovación del carnet de conducir.

Qué pasa si te paran sin la documentación

Conviene separar dos cosas que la calle mezcla: no llevar el documento y no tener la autorización.

No llevarlo encima es incumplir una norma de la ley que no está calificada como grave ni muy grave, así que entra por el artículo 75.c) como infracción leve: multa de hasta 100 €, según el artículo 80.1. Molesto, pero menor.

No tenerla es otra cosa:

SituaciónCalificaciónMulta
No llevar encima el permiso o la tarjeta ITVLeve (art. 75.c)Hasta 100 €
Circular con el permiso de circulación suspendidoGrave (art. 76.t)200 €
Incumplir las normas de la ITVGrave (art. 76.o)200 €
Circular sin la autorización administrativa correspondiente, o con una que no es válidaMuy grave (art. 77.l)500 €

La diferencia entre la primera fila y la última es de 400 €, y es exactamente la diferencia entre haberte dejado la carpeta en casa y tener el coche sin papeles en regla.

Un apunte para quien alquila: la DGT recuerda que estos documentos «son igualmente exigibles para los vehículos de alquiler», y que conviene comprobar que están en el coche antes de arrancar. La multa se la come quien conduce.

Los cuatro datos que copio una sola vez

Aquí es donde esto deja de ser burocracia y empieza a ser útil.

De todo lo que hay en esos dos documentos, hay cuatro campos que se transcriben una vez en la vida del coche y luego trabajan solos:

  1. La fecha de primera matriculación (B) — de ahí arranca todo el calendario de la ITV: la primera cita no depende de nada que hayas hecho tú, sino de la edad del vehículo.
  2. La potencia fiscal (P.2.1) — el tramo del impuesto de circulación.
  3. El tipo de combustible (P.3) — lo que hace comparables tus repostajes y tu coste por kilómetro.
  4. Las medidas de los neumáticos (L.2) — el dato que se busca a última hora, con el coche ya en el taller.

Magica, la app que desarrollo, sirve para esa segunda vida de los datos. Añades el vehículo, copias esos cuatro campos de la ficha técnica y a partir de ahí la app lleva los vencimientos —ITV, seguro, mantenimiento— con avisos configurables, el libro de mantenimiento al día y el histórico de cada coche por separado.

Y digo lo que no hace, porque me parece más honesto que la lista de funciones: Magica no consulta el Registro de Vehículos de la DGT ni te dice si un coche tiene cargas. Ninguna app privada puede hacerlo; quien lo promete está revendiendo informes. Para eso está el informe de vehículo de la propia DGT, y es el sitio correcto.

Lo que sí hace es que no tengas que abrir la guantera cada vez que necesitas un dato que ya escribiste una vez. Todo se queda en el teléfono: es una decisión de arquitectura, no una promesa de marketing. No hay cuenta que crear ni servidor donde se copien tus datos.

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Cuando compras de segunda mano

Un último caso, porque concentra todo lo anterior. Cuando compras un coche usado, los dos documentos te cuentan cosas distintas y los dos importan.

El permiso te dice a nombre de quién está —y si ese nombre no es el de quien te lo vende, para y pregunta—. La ficha técnica te dice si el coche que estás viendo es el que dice ser: bastidor, potencia, plazas, reformas anotadas. Una reforma sin anotar es un problema que hereda el comprador, no el vendedor.

El artículo 33.3 del reglamento da al comprador treinta días desde la adquisición para inscribir el vehículo a su nombre y obtener la consecuente renovación del permiso. El vendedor tiene diez para notificar. Son plazos distintos, corren a la vez y el incumplimiento de cada uno tiene su propio responsable. Cómo calcular lo que cuesta de verdad un coche usado lo tienes en la guía de compra, y si el coche es para trabajar, en las tarifas kilométricas está la parte que se deduce.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el permiso de circulación?

Es la autorización administrativa que identifica la titularidad del vehículo, la expide la Jefatura de Tráfico al matricularlo y va a nombre de una sola persona. No es un título de propiedad: la lista europea de códigos incluye un campo (C.4) precisamente para indicar si el titular es o no el propietario.

¿Cuál es la diferencia entre el permiso de circulación y la ficha técnica?

El permiso dice de quién es el coche; la ficha técnica —la tarjeta ITV— dice cómo es. El primero lo expide Tráfico, la segunda las estaciones ITV. Hay que llevar los dos cuando conduces, junto con el carnet.

Hay un día concreto en que esos datos dejan de ser burocracia y se vuelven urgentes: cuando hay que rellenar un parte amistoso de accidente. El impreso pide matrícula, asegurado, aseguradora y número de póliza, y los pide de pie en la calle.

¿Cuánto cuesta el duplicado del permiso de circulación en 2026?

La tasa 4.4 de la DGT, 20,81 €, y no se admite pago en efectivo. Se puede pedir online, en miDGT, por teléfono, presencialmente o en Correos, que añade gastos de gestión. Llega por correo en unas dos semanas.

He perdido la ficha técnica. ¿Voy a la DGT o a la ITV?

Depende de la edad del coche. Si es anterior a mayo de 2016, a cualquier estación ITV autorizada. Si es posterior, o si ya tiene tarjeta ITV electrónica (eITV), lo puede emitir la DGT con la tasa 4.1 de 8,67 €.

¿Tengo que cambiar el domicilio del permiso si me mudo?

Sí, si cambias de municipio: el domicilio fiscal del vehículo decide qué ayuntamiento te cobra el impuesto de circulación, y hay 15 días para actualizarlo. Solo se expide un permiso nuevo —gratis— cuando el tuyo es de formato antiguo y llevaba impresa la dirección.

¿Vale la documentación del coche en el móvil?

En España sí. Desde el 21 de marzo de 2022 la Ley de Tráfico dice que la tenencia de la autorización «podrá acreditarse mediante su presentación física o digital», y la app miDGT muestra el permiso de circulación con la misma validez legal que el papel dentro del territorio nacional. Fuera de España, documento físico.

¿Qué multa me pueden poner por no llevar los papeles?

No llevarlos encima es infracción leve: hasta 100 €. Circular con el permiso suspendido son 200 €, y hacerlo sin la autorización administrativa correspondiente, 500 €. La distancia entre olvidarlos y no tenerlos es de 400 €.

En resumen

El permiso de circulación dice de quién es el coche; la ficha técnica dice cómo es. Los dos van encima cuando conduces, el primero también en el móvil. El duplicado del permiso son 20,81 € en Tráfico; el de la ficha técnica, la ITV —salvo que el coche sea posterior a mayo de 2016, y entonces son 8,67 € en la DGT—. Y la dirección asociada al permiso no es un dato de contacto: es el domicilio fiscal que decide quién te cobra el impuesto, con 15 días para cambiarlo cuando te mudas.

De todo lo demás, hay cuatro campos que copias una vez y no vuelves a buscar nunca más.

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Aviso. Este artículo recoge la normativa estatal vigente en agosto de 2026 y las tasas publicadas por la DGT en esa fecha. Las tasas se actualizan cada año con los Presupuestos Generales del Estado y las cuotas del impuesto de circulación varían según el coeficiente que aplique tu ayuntamiento: comprueba siempre el importe en la sede electrónica de la DGT y en la ordenanza de tu municipio antes de dar una cifra por buena.

Fuentes

  • Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos (texto consolidado, BOE): art. 26 documentación de los vehículos, art. 28 matriculación y expedición del permiso, art. 32 notificación de la transmisión y plazo de diez días, art. 33.3 inscripción por el adquirente en treinta días.
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley de Tráfico y Seguridad Vial (texto consolidado, BOE): art. 59.1 y 59.2 (acreditación física o digital, tras la modificación de la Ley 18/2021 en vigor desde el 21 de marzo de 2022), art. 59.3 titular único, arts. 75.c), 76.o), 76.t) y 77.l) infracciones, art. 80.1 cuantías.
  • Directiva 1999/37/CE, modificada por la Directiva 2003/127/CE, anexo I: códigos comunitarios armonizados del permiso de circulación (versión española).
  • DGT, Apéndice II «Ficha Técnica (Datos de la tarjeta ITV)»: relación completa de campos y códigos.
  • DGT, páginas de servicio: documentación de un vehículo, qué documentación llevar en el vehículo (act. 04/04/2025), ¿has perdido o deteriorado la documentación? (act. 02/03/2026), cambio de domicilio dentro de España (act. 25/06/2026).
  • DGT, sede electrónica: duplicado del permiso de circulación, cambio de domicilio fiscal de un vehículo, y hoja informativa «Duplicados y renovaciones del permiso de circulación» (act. 25/09/2023).
  • DGT, catálogo de tasas públicas: tasas 1.1, 1.5, 4.1, 4.4 y 4.6.
  • DGT, Instrucción 20 IO-21 / S-150, de 16 de marzo de 2020, sobre validez de los datos de los Registros con la aplicación miDGT.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: art. 95, cuadro de tarifas del IVTM por caballos fiscales.

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