Renovación del carnet de conducir en 2026: cuándo caduca, cuánto cuesta de verdad y qué pasa si conduces caducado
Hay dos cosas de la renovación del carnet de conducir que casi ninguna guía cuenta bien. La primera es el precio: no hay una tasa, hay cinco, y cuál te toca lo decide lo que escriba el médico en el informe — más una exención que se cuenta desde la fecha de caducidad y no desde el día que renuevas. La segunda es lo que pasa si te paran con el carnet vencido, y no son solo los 200 € de multa.
El artículo 12.4 del Reglamento General de Conductores lo dice con una frase que no aparece casi en ningún sitio: el permiso caducado *«no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente»*. Traducido: el agente se queda con el documento allí mismo y lo manda a Tráfico.
Todo lo que hay debajo sale del reglamento, de la Ley de Tráfico y de las páginas de la DGT, con las cifras y los artículos a la vista.
Cuándo caduca tu carnet: la tabla por clase y edad
La duración no la elige la DGT caso por caso: está en el artículo 12 del Reglamento General de Conductores, y depende de dos cosas nada más — la clase de permiso y si has cumplido 65 años.
| Clases de permiso | Hasta los 65 años | A partir de los 65 |
|---|---|---|
| AM, A1, A2, A, B, B+E y licencias de conducción | 10 años | 5 años |
| C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E | 5 años | 3 años |
Esos son los periodos por defecto, no una promesa. El apartado 3 del mismo artículo permite acortarlos: si en el reconocimiento se comprueba que padeces *«enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse»*, el periodo se reduce. Por eso hay conductores de 40 años con un carnet de dos.
Y hay dos condiciones más, fáciles de olvidar porque no se ven en la tarjeta: la vigencia está subordinada a que no hayas perdido todos los puntos (apartado 5) y a que sigas cumpliendo los requisitos con los que te lo dieron (apartado 6). Un carnet dentro de fecha puede no habilitarte para conducir si alguna de esas dos cosas ha cambiado.
La fecha concreta la llevas impresa en el propio carnet. Es, de todas las fechas que rodean a un coche, la única que no hay que calcular ni buscar en ningún registro: está escrita en la tarjeta que llevas en la cartera — y a eso volveré al final.
Los tres meses que no te quitan ni un día (y la excepción que sí)
Aquí hay una duda razonable que frena a mucha gente: si renuevo antes de tiempo, ¿pierdo los meses que me quedaban?
No. El artículo 13.1 es explícito: la solicitud *«podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a su fecha de caducidad, computándose desde esta última fecha el nuevo período de vigencia»*. El reloj nuevo arranca desde la caducidad del viejo, no desde el día que vas al médico. Renovar en cuanto entras en la ventana de tres meses es gratis en términos de tiempo, y te ahorra el riesgo de que se te pase.
La excepción está en la frase siguiente del mismo artículo, y es la que conviene conocer: *«En supuestos excepcionales debidamente justificados, se podrá solicitar con una antelación mayor, computándose el nuevo período de vigencia en estos casos desde la fecha en que se haya presentado la solicitud»*. Es decir: si te adelantas más de tres meses por una razón justificada, sí pierdes la diferencia. La regla útil, entonces, es sencilla — dentro de los tres meses, cuanto antes mejor; antes de los tres meses, solo si tienes un motivo y aceptas perder tiempo de vigencia.
Cuánto cuesta de verdad: una tasa fija, cuatro reducidas y una factura libre
La parte oficial del precio es un número solo: la tasa 4.3, de 24,58 €. Es lo que cobra Tráfico por la prórroga de vigencia, y es igual en toda España.
Después vienen los descuentos, que la DGT publica en su catálogo de tasas y casi nadie explica. Se aplican a quien, *«por razón de aptitudes psicofísicas»*, está obligado a renovar con más frecuencia de la que le correspondería por edad. No es un descuento por tener un carnet corto: es un descuento por tenerlo corto por motivos médicos.
| Prórroga concedida | Tasa | Importe | Descuento |
|---|---|---|---|
| Periodo completo (el general) | 4.3 | 24,58 € | — |
| Hasta 4 años | 4.3.4 | 19,67 € | 20 % |
| Hasta 3 años | 4.3.3 | 14,75 € | 40 % |
| Hasta 2 años | 4.3.2 | 9,83 € | 60 % |
| Hasta 1 año | 4.3.1 | 4,92 € | 80 % |
Y hay una exención total que merece leerse con cuidado, porque está redactada con precisión: están exentas del pago *«las personas que a la fecha de la pérdida de vigencia de los mismos sean mayores de 70 años»*. La edad que cuenta es la que tienes el día que caduca el carnet, no el día que vas a renovarlo. Si cumples 70 el mes siguiente a la caducidad, pagas.
Falta la otra mitad de la factura, y es la que se lleva más dinero: el reconocimiento médico. Ese no tiene precio regulado. La propia DGT lo dice al describir el trámite en el centro médico: *«El centro te cobrará un importe por el reconocimiento médico además de la tasa de tráfico para la renovación del permiso»*. Dos conceptos distintos, uno fijado por ley y otro por el mercado.
De ahí viene la confusión de los anuncios. Cuando un centro publica un precio cerrado, o el mismo precio con un «+ tasa» al lado, lo que estás viendo es su tarifa, no el total del trámite — y a veces lleva la tasa dentro y a veces no. La única cifra que puedes dar por segura antes de entrar es la de Tráfico: 24,58 €, o cero si superas los 70 el día de la caducidad. El resto hay que preguntarlo, y conviene preguntarlo así: *¿la tasa está incluida?*
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Cómo se hace: el centro médico lo hace todo (y el informe caduca)
El camino corto es uno: ir a un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado. Allí, dice la DGT, *«podrás realizar la renovación completa del permiso, incluso te harán la foto en el momento»*. No hay examen teórico ni práctico — *«sin necesidad de tener que volverte a examinar»* —, solo el reconocimiento.
El camino largo también existe: hacer el reconocimiento en el centro y presentar después la solicitud en Tráfico con el informe de aptitud psicofísica. Funciona, pero tiene una trampa de calendario que cuesta dinero: el informe caduca a los 90 días hábiles desde su expedición. Si lo dejas dormir más de eso, el reconocimiento se paga otra vez.
Dos detalles operativos que ahorran una mañana:
- Si tienes 65 años o más, la DGT atiende sin cita previa en sus oficinas, en el horario que publica cada jefatura.
- Si tienes camión y coche, es un solo trámite: prorrogar un permiso del grupo 2 (C y D) arrastra las autorizaciones del grupo 1 (AM, A1, A2, A, B, B+E) que tengas, por los plazos que a estas correspondan. Lo dice el artículo 13.1, y los grupos los define el artículo 45.
El permiso provisional: seis meses, pero solo dentro de España
En el momento de renovar te entregan un permiso provisional. Con él puedes conducir durante seis meses, y solo dentro del territorio nacional: la matización de que vale «dentro del país» es de la DGT, no una interpretación mía. El definitivo llega a casa en aproximadamente mes y medio por correo postal, *«sin que tengas que realizar ningún otro trámite ni abonar ninguna tasa»*.
Ese papel tiene dos límites, y son los que generan sustos:
- No sirve fuera de España. Si tienes un viaje en coche por Europa entre la renovación y la llegada del definitivo, el provisional no te cubre: para cruzar la frontera hace falta el documento definitivo.
- Tiene fecha. Seis meses dan margen de sobra sobre el mes y medio habitual, pero no son indefinidos. Si pasado un tiempo razonable el definitivo no aparece, la propia DGT aconseja volver al centro de reconocimiento donde hiciste el trámite en lugar de seguir esperando.
Conducir con el carnet caducado: 200 €, cero puntos y el documento en la mano del agente
Empecemos por la cifra, porque es la que se busca: 200 €. Es una infracción grave, y la conducta está tipificada en el artículo 76.ll) de la Ley de Tráfico — *«Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España»*. La DGT lo confirma en sus propias comunicaciones y remite al artículo 12.4 del Reglamento General de Conductores.
Tres precisiones que cambian bastante el cálculo:
No quita puntos. En el catálogo oficial de infracciones que usan los agentes, esta figura con 0 puntos. Es grave por calificación, no por puntos.
Puede costar la mitad. El artículo 94 de la Ley de Tráfico prevé la reducción del 50 % si pagas en el acto o dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación: 100 € en lugar de 200 €. Y añade algo que casi nunca se menciona: pagando así, *«la sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores»*, siempre que sea una infracción grave sin pérdida de puntos — que es exactamente este caso.
Te quedas sin documento. Esto es lo que de verdad complica el día. El artículo 12.4 no habla de retirar el permiso como sanción accesoria: dice que su utilización *«dará lugar a su intervención inmediata»* y que el documento se remite a la Jefatura Provincial de Tráfico. El coche, en cambio, no está en la lista general de inmovilizaciones del artículo 104 por este motivo; sí lo está el caso concreto de conducir un vehículo que exige permiso de clase C o D careciendo de la autorización correspondiente. Con un B caducado el problema es el documento, no la grúa.
Por si suena a supuesto raro: según datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial que publicó la DGT, en un solo año se detectaron 52.234 casos de conductores circulando con el permiso vencido.
Si ya ha caducado: siempre se puede, y sin examen
Es la pregunta que más miedo da y la que tiene mejor respuesta. El artículo 13.3 del reglamento es de una línea: *«El titular de un permiso o licencia de conducción caducados podrá solicitar su prórroga»* con los mismos documentos que cualquier otra renovación. No hay plazo de gracia que expire, ni un punto a partir del cual el carnet se pierda por el simple paso del tiempo, ni examen que repetir.
Lo que no puedes hacer es conducir mientras tanto: *«Una vez cumplida su fecha de caducidad, tu permiso no será válido para conducir hasta que lo renueves»*. Entre la caducidad y el reconocimiento, el coche se queda parado.
Distinto es el caso de un permiso suspendido, intervenido o con la pérdida de vigencia declarada — por ejemplo por haber agotado los puntos. Ahí el artículo 14.2 impide tramitar la prórroga hasta que se haya cumplido la sanción o se hayan acreditado los requisitos. No es una renovación tardía: es otro procedimiento.
Y un caso que el reglamento resuelve en una frase: si el día de la caducidad estás fuera de España — en otro Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo donde no hayas fijado tu residencia normal, o en un país tercero —, el artículo 13.4 te permite pedir la prórroga a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, con los requisitos del anexo III. Estar fuera el día que caduca no obliga a volver corriendo — el matiz que importa es no haber fijado allí tu residencia normal, porque entonces el trámite pasa a ser otro.
El carnet en el móvil: qué vale y qué no
El permiso digital de la app miDGT tiene, en palabras de la DGT, *«la misma validez que el documento en soporte físico a efectos de Tráfico, pero solo en territorio nacional»*; fuera *«será necesario llevar dichos documentos en soporte físico»*. La comprobación se hace leyendo un código QR de un solo uso que genera la propia aplicación, y la DGT precisa que esa verificación *«sólo la pueden hacer los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil»* — razón por la que ella misma recomienda seguir llevando el plástico encima.
Para lo que aquí interesa, el móvil sirve para una cosa muy concreta: consultar la fecha de caducidad sin buscar la cartera. No renueva nada, y un carnet caducado sigue caducado en la pantalla.
Lo que va a cambiar (y por qué no afecta a tu renovación de 2026)
En octubre de 2025 la UE aprobó la Directiva (UE) 2025/2205 sobre el permiso de conducción, que sustituye a la de 2006. Los tres cambios que tocan la renovación:
- Vigencia de 15 años para motos y coches, con la posibilidad de que cada Estado la limite a 10 si el carnet se usa también como documento de identidad, y de acortarla para conductores mayores. Camiones y autobuses se quedan en 5.
- Permiso digital como formato de referencia a nivel europeo, manteniendo el derecho a pedir el carnet físico, que deberá expedirse *«en un plazo de tres semanas»* con carácter general.
- Reconocimientos médicos antes del primer permiso o en la renovación, con pruebas de vista y cardiovasculares — y con una puerta abierta que conviene seguir: los Estados podrán sustituirlos por una autoevaluación para coches y motos.
El calendario, según el Parlamento Europeo: los países disponen de tres años para transponer las nuevas reglas y uno más para prepararse. Nada de esto cambia lo que tienes que hacer en 2026 — el marco que se aplica hoy en España sigue siendo el del Reglamento General de Conductores. Pero si tu carnet caduca a finales de esta década, es probable que el siguiente ya sea de quince años.
La mitad del calendario que no está impresa en ningún sitio
Vuelvo a lo del principio, porque es lo que me llevó a escribir esto. La caducidad del carnet es la fecha más fácil de todas: viene impresa en el documento, la ves cada vez que lo sacas, y ahora también está en el móvil.
Las otras no. La ITV no se calcula desde una fecha impresa sino desde la primera matriculación y la edad del coche. El impuesto de circulación se devenga el 1 de enero pero cada ayuntamiento cobra en su propio periodo, y nadie te avisa. El seguro se renueva solo hasta el año en que decides cambiar de compañía y entonces hay que estar. El mantenimiento va por kilómetros o por meses, según lo que llegue antes. Y si el coche cambia de manos, el cambio de nombre tiene sus propios plazos, distintos para quien vende y para quien compra.
Magica, la app que desarrollo, sirve exactamente para esa mitad del calendario: llevas las fechas de vencimiento del vehículo — ITV, seguro, mantenimiento — con avisos configurables que llegan antes, y el libro de mantenimiento al día en el mismo sitio.
Y digo la mitad porque conviene ser exacto: Magica no guarda tu carnet de conducir. No es un gestor de documentos personales, es un gestor del vehículo. La caducidad del permiso la controlas tú con la tarjeta en la mano, que para eso viene impresa. Lo que no viene impreso en ninguna parte es cuándo toca la ITV del año que viene — y esa es la fecha que la gente se salta.
Todo se queda en el teléfono: es una decisión de arquitectura, no una promesa de marketing. No hay cuenta que crear ni servidor donde se copien tus datos.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta renovar el carnet de conducir en 2026?
La tasa de Tráfico es la 4.3, de 24,58 €, e incluye el permiso nuevo enviado a casa. A eso se suma el reconocimiento médico, que no tiene precio regulado y lo fija cada centro. Si el día de la caducidad tienes más de 70 años, estás exento de la tasa y solo pagas el reconocimiento.
¿Cuántos años dura el carnet B?
Diez años hasta que cumples 65, cinco a partir de esa edad. Puede ser menos si en el reconocimiento se detecta una condición susceptible de agravarse: en ese caso también baja la tasa, hasta 4,92 € si la prórroga es de un año.
¿Puedo conducir con el carnet caducado si ya tengo la cita para renovarlo?
No. El permiso vencido no autoriza a conducir, y tener cita no cambia nada. Solo vuelves a estar cubierto cuando has hecho el trámite y tienes el permiso provisional en la mano.
¿Qué multa hay por conducir con el carnet caducado?
200 €, infracción grave y sin pérdida de puntos. Se queda en 100 € si pagas en el acto o en los veinte días naturales siguientes a la notificación, y pagando así no cuenta como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores. Además, el agente interviene el documento y lo remite a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Caducó hace años. ¿Tengo que examinarme otra vez?
No. El reglamento permite pedir la prórroga de un permiso ya caducado con los mismos documentos de siempre, y la DGT lo confirma: se renueva *«sin necesidad de tener que volverte a examinar»*. Da igual cuánto tiempo haya pasado. Lo único que no puedes hacer es conducir hasta haberlo renovado.
¿Vale el carnet digital del móvil?
En España sí, a efectos de Tráfico. Fuera de España no: ahí hay que llevar el documento físico. Y la verificación por QR la hacen los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, así que llevar el plástico encima sigue siendo la opción segura.
Aviso. Este artículo recoge la normativa estatal vigente en julio de 2026 y las cifras publicadas por la DGT en esa fecha. Las tasas se actualizan por ley y el periodo de vigencia que te concedan depende del informe médico: comprueba siempre el importe en la sede electrónica de la DGT y la fecha en tu propio carnet antes de dar por buena una cifra.
Fuentes
- Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores (texto consolidado, BOE): art. 12 vigencia, art. 13 solicitud de prórroga, art. 14 actuación de la Jefatura Provincial, art. 45 grupos de conductores.
- Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley de Tráfico y Seguridad Vial (texto consolidado, BOE): art. 76.ll) infracciones graves, art. 94 procedimiento sancionador abreviado, art. 104 inmovilización del vehículo.
- DGT, sede electrónica: renovación de permisos y licencias próximos a caducar (tasa 4.3 y tasas reducidas, informe de aptitud psicofísica, permiso provisional).
- DGT, catálogo y descripción detallada de tasas públicas: tasa 4.3, bonificaciones por vigencia reducida y exención para mayores de 70 años.
- DGT, permiso de conducir para mayores de 65 años; nota de prensa sobre el permiso de conducir en el móvil (miDGT).
- Directiva (UE) 2025/2205 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2025, sobre el permiso de conducción; nota de prensa del Parlamento Europeo de 16 de octubre de 2025.